La Corte Constitucional ordenó proteger el derecho fundamental a la salud de varias personas que sufren trastornos alimenticios y adicción a sustancias psicoactivas.
En una sentencia de acumulación de tutelas, el alto tribunal les ordenó a las EPS a las que se encuentran afiliados los pacientes cubrir de manera integral y completa los tratamientos requeridos, con la posibilidad de efectuar los correspondientes
recobros ante el Fosyga.
Las EPS accionadas asumieron que la ayuda psicológica brindada era suficiente para superar las patologías. Pero la Corte recordó que la atención médica debe ser, en todos los casos, integral y completa, incluso cuando el médico tratante no hace ninguna remisión o no sugiere un tratamiento determinado
“Este tipo de pacientes requiere de un tratamiento altamente especializado, tratamiento que si no puede ser brindado por el equipo médico en las instalaciones de la EPS tratante debe ser proporcionado por los profesionales y en las instalaciones que cuenten con la infraestructura y el conocimiento necesarios, costo que debe ser sufragado por la EPS tratante en el caso de que los pacientes no cuenten con los medios económicos para hacerlo”, señala la sentencia.
(C. Const., Sent. T-094, feb. 22/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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